Para que un niño, niña y adolescente (NNA) sea internado en unos de los Centros de Atención Residencial del INABIF a nivel de Lima, Callao y provincia, debe previamente pasar por una serie de procedimiento:
1. | La Policía Nacional del Perú, al tomar conocimiento de la denuncia en la comisaría (efectuada por los vecinos, algún familiar, que conocen de cerca el maltrato o terceras personas que ubicó al NNA en abandono o riesgo social). |
2. | La Policía Nacional del Perú al constatar que el NNA se encuentra en abandono o riesgo social, inmediatamente comunica al Fiscal de Familia de Turno, acerca de los hechos ocurrido, y en presencia del Fiscal, toma las declaraciones correspondiente. |
3. | El Fiscal a través de una Acta, pone a disposición de la Dirección de Investigación Tutelar – DIT (en el caso de Lima) y a nivel de provincia ante el Juzgado de Familia. |
4. | El Juzgado de Familia y/o la Dirección de Investigación Tutelar, al tomar conocimiento, mediante el informe policial y el Acta del Fiscal que un NNA se encuentra en alguna de las causales de abandono, abrirá investigación tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia; dispondrá en forma provisional la medida de protección en un Centro de Atención Residencial del INABIF y/o de la Red Privada (cabe indicar el equipo técnico: trabajadoras sociales, psicólogas y abogados en el caso de la DIT), realizan una previa evaluación e investigación para la búsqueda y ubicación de familiares, a fin de determinar si algún referente familiar puede hacerse responsable del NNA (en caso de que los padres no se encuentran en condiciones de asumir la responsabilidad de su hijo). |
5. | El Equipo Técnico de la Unidad de Servicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del INABIF previamente coordina con la DIT y/o Juzgado de Familia, vía telefónica respecto a la solicitud de ingreso; asimismo remitiendo toda la documentación del NNA. |
6. | El Equipo Técnico de la USPNNA evaluará el expediente del NNA y de acuerdo a su perfil y edad cronológica, coordinará con el director encargado del CAR, a fin de solicitar la vacante respectiva. |
7. |
|
8. | El Equipo Técnico de la USPNNA, entrevistará al NNA (en el caso de Lima); asimismo se encargará del traslado respectivo, cuando es puesto a disposición por el Juzgado competente. |
9. | El Director y el Equipo Técnico del CAR, son los encargados de recepcionar y dar la bienvenida al NNA, a fin de brindarle una atención integral, que permita su desarrollo integral y su estabilidad emocional; asimismo abordando el trabajo con la familia y a la vez buscando el soporte adecuado con las redes sociales para una futura reinserción familiar. |